Calculadora de IVA e IRPF para Autónomos: Modelo 303 y 130 Trimestral
Calcula de forma unificada la liquidación trimestral de tus impuestos como autónomo en España para el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (IRPF). Introduce tu facturación y gastos del periodo para obtener la cuota exacta a ingresar o compensar y conocer tu neto disponible real en caja.
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Resultado orientativo basado en la normativa de la AEAT para estimación directa simplificada 2026. No contempla regímenes especiales como recargo de equivalencia o módulos. Consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria para información oficial.
Fiscalidad trimestral del autónomo: IVA e IRPF
Todo autónomo en estimación directa tiene dos obligaciones trimestrales ante Hacienda: liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido mediante el Modelo 303 y realizar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el Modelo 130. Ambos modelos se presentan en los mismos plazos pero responden a lógicas de cálculo completamente distintas.
El IVA es un impuesto indirecto: el autónomo actúa como recaudador entre el cliente y Hacienda. El IRPF es un impuesto directo sobre el rendimiento neto de la actividad. Conocer cuánto representa cada uno sobre tu facturación real es imprescindible para planificar la tesorería del negocio y evitar sustos al cierre de cada trimestre. Para calcular tu cuota a la Seguridad Social utiliza también nuestra calculadora de cuota de autónomo 2026.
Modelo 303: liquidación del IVA trimestral
El Modelo 303 recoge la diferencia entre el IVA repercutido —el que cobras a tus clientes en cada factura— y el IVA soportado deducible —el que pagas en tus compras y gastos afectos a la actividad—. Si el resultado es positivo debes ingresar esa cantidad a la Agencia Tributaria. Si es negativo el saldo se acumula para compensar en trimestres siguientes.
Tipos de IVA vigentes en 2026
La normativa de tipos impositivos de IVA establece tres tramos para 2026. El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de servicios profesionales, electrónica, ropa y mobiliario. El tipo reducido del 10% cubre hostelería, transporte de viajeros, alimentos en general y edificios de vivienda. El tipo superreducido del 4% afecta a productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, medicamentos, libros y periódicos.
Requisitos para deducir el IVA soportado
La Ley 37/1992 del IVA establece cuatro condiciones simultáneas para que el IVA de un gasto sea deducible: el gasto debe estar directamente vinculado a la actividad, justificado con factura completa con tu NIF (no vale ticket), registrado en el libro de facturas recibidas e imputado en el trimestre correspondiente o dentro de los cuatro años siguientes. Para vehículos de uso mixto la AEAT presume una afectación del 50%, permitiendo deducir la mitad del IVA soportado en compra, combustible y mantenimiento.
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
El Modelo 130 es un anticipo trimestral del IRPF anual. Se calcula aplicando el 20% sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre, resultado de restar los gastos fiscalmente deducibles a los ingresos íntegros. De esa cuota bruta se restan las retenciones que tus clientes han practicado en tus facturas y los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores del mismo ejercicio.
Acumulación trimestral: el error más habitual
El error más frecuente entre nuevos autónomos es calcular el Modelo 130 solo con los ingresos y gastos del trimestre en curso, ignorando que el cálculo es acumulado desde el 1 de enero. Si en el primer trimestre pagaste 400 € de Modelo 130 y en el segundo tu rendimiento acumulado asciende a 10.000 €, la cuota bruta es 2.000 € pero solo debes ingresar 1.600 € porque ya abonaste 400 € anteriormente. Para calcular tu punto de equilibrio mensual utiliza nuestra calculadora de punto de equilibrio.
Exención del Modelo 130: la regla del 70%
Según la Ley 35/2006 del IRPF, no están obligados a presentar el Modelo 130 los autónomos cuyo porcentaje de ingresos sometidos a retención en el año anterior supere el 70%. Si facturas exclusivamente a empresas con retención del 15% y superas ese umbral Hacienda ya recibe tu anticipo de IRPF a través de esas retenciones. En el primer año de actividad la regla se evalúa trimestre a trimestre.
Calendario fiscal trimestral 2026
Los plazos de presentación de los Modelos 303 y 130 son idénticos. El primer trimestre se presenta del 1 al 20 de abril. El segundo trimestre del 1 al 20 de julio. El tercer trimestre del 1 al 20 de octubre. El cuarto trimestre del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago en cuenta bancaria el plazo finaliza cinco días antes en cada caso. La declaración es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo.
Cómo planificar la tesorería para no tener sorpresas
La forma más eficaz de gestionar los pagos trimestrales es separar semanalmente en una cuenta auxiliar el IVA cobrado a clientes y aproximadamente el 20% del margen neto como provisión para el Modelo 130. Así el dinero de Hacienda nunca se mezcla con el capital operativo del negocio. Para una visión completa de tus costes fijos y el volumen mínimo de ventas que necesitas combina esta calculadora con la calculadora de punto de equilibrio.
Preguntas frecuentes sobre el IVA e IRPF trimestral
¿Qué es el Modelo 303 y cómo se calcula?
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Se calcula restando el IVA soportado deducible en tus gastos del IVA repercutido en tus facturas emitidas. Si la diferencia es positiva se ingresa a Hacienda; si es negativa el saldo se compensa en trimestres siguientes. Solo en el cuarto trimestre puedes solicitar la devolución del saldo acumulado a tu favor.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?
Están obligados los autónomos en estimación directa normal o simplificada. Quedan exentos quienes en el año anterior tuvieron al menos el 70% de sus ingresos sujetos a retención. El Modelo 130 es un anticipo a cuenta del IRPF anual: lo pagado en los trimestres se resta de la cuota de la declaración de la renta.
¿Cuáles son los plazos de presentación en 2026?
Los plazos son: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 30 de enero del año siguiente. Con domiciliación bancaria el plazo finaliza cinco días antes. Es obligatorio presentar aunque el resultado sea cero.
¿Cómo afectan las retenciones de mis clientes al Modelo 130?
Las retenciones que tus clientes practican en tus facturas —habitualmente el 15%, o el 7% para nuevos autónomos los primeros tres años— se restan directamente de la cuota bruta del Modelo 130. Si las retenciones acumuladas superan el 20% de tu rendimiento neto el resultado del Modelo 130 es cero y no tienes que ingresar nada ese trimestre.
¿Qué gastos puedo incluir para pagar menos IVA e IRPF?
Puedes deducir los gastos afectos a la actividad con factura completa: cuota de autónomos, compras de mercancía, asesoría, alquiler de local, suministros, publicidad y amortizaciones. Los gastos sin IVA como la cuota RETA reducen la base del IRPF pero no afectan al Modelo 303.
¿Qué ocurre si el Modelo 303 da resultado negativo?
En los trimestres 1T, 2T y 3T el resultado negativo no se devuelve: genera un saldo a compensar que resta IVA a pagar en autoliquidaciones posteriores. Solo en la declaración del cuarto trimestre presentada en enero puedes solicitar formalmente la devolución a la AEAT.
¿Qué sanción hay por presentar los trimestres fuera de plazo?
Si presentas voluntariamente sin requerimiento previo de Hacienda se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses el recargo es del 15% más intereses de demora. Si la AEAT detecta la omisión y notifica formalmente las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada.
¿Puedo deducirme el IVA del coche y la gasolina?
Para turismos de uso mixto personal y profesional la AEAT presume con carácter general una afectación del 50%, permitiendo deducir la mitad del IVA soportado en la compra, combustible y mantenimiento. La deducción del 100% requiere acreditar dedicación exclusiva a la actividad como transporte de mercancías, viajeros, agentes comerciales o autoescuelas.